jueves, 26 de agosto de 2010

Los Modos de Adquirir un Blasón Gentilicio

1. Introducción. Según lo estudiado en otra ocasión, el blasón es una manifestación del nombre, especialmente del patronímico de una persona, y que en nuestra tradición jurídica hispanoamericana toda persona, por su sola condición y sin distinción alguna, es capaz de ser titular de armas, aptitud que dentro de la ciencia heroica se denomina “derecho a las armas” o capacidad heráldica.

Sin embargo, la capacidad heráldica no implica necesariamente la atribución inmediata de un blasón, sino que es necesaria la ocurrencia de un hecho natural o un acto del hombre al que la ley o el derecho le atribuya la consecuencia de vincular un cierto y determinado escudo de armas al patronímico de una persona de forma indisoluble, plena, exclusiva y perpetua. Estamos hablando, en consecuencia, de los modos de adquirir heráldicos.

Los modos de adquirir heráldicos podemos definirlo como aquellos hechos o actos a los cuales el ordenamiento jurídico les atribuye el poder de atribuir la titularidad de un blasón gentilicio. Haciendo un análisis del concepto, se decubre que un modo de adquirir puede ser un hecho de la naturaleza (ej.: la muerte de una persona) o un acto humano (vg.: la creación intelectual), que produce, por la sola fuerza del derecho, el efecto de unir un escudo de armas a una persona.

Ahora bien, esta unión entre blasón y persona tiene la característica de ser indisoluble, plena, exclusiva y perpetua. Es indisoluble, puesto que no es posible desvincular un escudo a una persona que lo ha adquirido con total licitud (a lo más, puede ser objeto de modificación por “engrandecimiento” o “degradación”), por lo que sólo puede invalidarse la adquisición si es contrario a la ley y al derecho. Es plena, porque permite a su titular el ejercicio de todas las formas de aprovechamiento según la naturaleza misma del blasón como producción del intelecto, lo que se concreta en el ejercicio del uso y goce del escudo de armas, excluyéndose sólo el de enajenación jurídica, ya que el blasón, al ser manifestación del nombre, es también inalienable; así, un ejemplo clásico del uso del escudo es su aplicación ornamental en frontispicios, tarjetas, papeles; en cambio, es un ejemplo de goce de armas el que su titular entregue el soporte exterior de su blasón en arrendamiento para la puesta en escena de una obra teatral. Es exclusiva, por cuanto el titular de armas puede oponerse a toda persona que pretenda ejercer cualquier modo de aprovechamiento de su blasón; salvo los casos de titularidad conjunta, que es el caso en que el escudo es adquirido por varios (vg.: coherederos de un titular). Es, por último, perpetua, ya que el blasón sigue unido a la persona y su linaje sin solución de continuidad, esto es, que la vinculación entre un escudo y su titular no está sujeta a plazo o condición alguna que la extingan.

2. Clases de modos de adquirir. En Heráldica, se reconocen varias clases de modos de adquirir, dependiendo de su perspectiva temporal, de la fuente que origina el modo, de si presupone o no la muerte del titular predecesor, o de si el blasón se adquiere como cosa singular o dentro de una universalidad.

2.1. Modos de adquirir históricos y modos de adquirir positivos. Desde una perspectiva temporal, distinguimos entre modos de adquirir históricos y modos de adquirir positivos. Los modos de adquirir históricos son aquellos que en el antiguo régimen tuvieron vigencia y aplicación, pero que hoy no gozan de reconocimiento dentro del sistema jurídico contemporáneo debido a su desuso o a su derogación. Son modos de adquirir históricos la captura bélica, la concesión regia o soberana propria manu y la prescripción adquisitiva o usucapión. Los modos de adquirir positivos, por su parte, son aquellos que rigen, tienen vigencia y aplicación dentro del sistema jurídico contemporáneo. Son especies de modos de adquirir positivos la creación intelectual, la accesión de blasones (o “colación”) y la sucesión por causa de muerte. La importancia de esta clasificación está en que los modos históricos si bien tuvieron el efecto atributivo en su tiempo, hoy no es posible su invocación en el orden jurídico, ya que se encuentran derogados. Esta afirmación en nada afecta a los titulares cuyas armas las hayan heredado de una sucesión anterior que se remonta originalmente a un modo histórico, ya que se hallan protegidos por el principio de la intangibilidad de los derechos adquiridos; por lo tanto, una familia que detente un blasón adquirido por su cabeza de linaje mediante captura bélica, cuando dicho modo estaba en vigor, está plenamente amparado por el derecho.

2.2. Modos de adquirir originales y modos de adquirir derivativos. Desde una perspectiva de la fuente que origina la atribución de armas, se distingue entre modos de adquirir originales y modos de adquirir derivativos. Los modos de adquirir originales son aquellos que atribuyen un blasón con total independencia de un titular anterior. Por el contrario, los modos de adquirir derivativos son aquellos cuya atribución depende forzosamente de la existencia de un blasón precedente que traspasa el antecesor al nuevo titular. Son modos originales la concesión regia, la captura bélica, la usucapión y la creación intelectual; mientras que es modo derivativo la sucesión por causa de muerte y la colación.

2.3. Modos de adquirir por acto entre vivos y modos de adquirir por causa de muerte. Son modos de adquirir por acto entre vivos son aquellos en que la atribución del blasón no presupone la muerte algún titular anterior; a diferencia que los modos de adquirir por causa de muerte, en que la atribución de armas tiene por causa eficiente la muerte de un titular precedente. Sólo es modo de adquirir por causa de muerte la sucesión por herencia o legado.

2.4. Modos de adquirir a título singular o a título universal. Es a título universal el modo por el cual se adquiere un blasón como parte de la universalidad que transmite una persona. Es a título singular el modo por el cual se adquiere el blasón como especie o cuerpo cierto. Sólo es modo de adquirir a título universal la sucesión por causa de muerte a título universal o herencia, ya que el difunto transmite el blasón a todos sus herederos, sin distinción, al formar parte del acervo hereditario. Es necesario recordar que el blasón es un caso excepcional de una cosa que no es, en rigor, de índole patrimonial, pero que es susceptible de ser transmitido por herencia y por legado.

En la próxima publicación, abordaremos a los modos de adquirir en particular.

1 comentario:

  1. :-) vaya, nos hemso quedado en lo más interesante. Espero con impaciencia la conmtinaución del artículo....

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