lunes, 9 de agosto de 2010

Esbozo sobre la Historia del Derecho Heráldico (1a. Parte)

A pesar que existen excelentes obras clásicas y modernas, destacando entre las primeras la Ciencia Heroyca del Marqués de Avilés (1780) y, entre las segundas, la copiosa literatura de don Vicente de Cadenas y Vicent, más la rigurosa obra del Marqués de la Floresta, Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, titulada Heraldos y Reyes de Armas en la Corte de España (Madrid, Prensa y Ediciones Ibero-americanas, 1993); la historia del derecho heráldico no ha sido un tema abordado con amplitud por la historiografía hispanoamericana, tal vez debido a la falta de tiempo y financiamiento para investigar la inmensidad de fuentes jurídicas relativas al derecho de armas, tales como decretos, capitulares, pragmáticas y, sobre todo, fallos de los Tribunales. Esta inquietud académica es algo que se echa en falta en nuestra cultura hispana, máxime si la comparamos con la actividad anglosajona, ya que la Universidad de Birmingham (Inglaterra) está a cargo, desde el año 2003, del proyecto de investigación sobre la jurisprudencia de los Tribunales de Caballería (Court of Chivalry) entre los años 1634-1640, en colaboración con el admirable Colegio de Armas de Londres (para mayor información, véase el siguiente sitio web: http://www.court-of-chivalry.bham.ac.uk/). Tal vez algo semejante podría hacerse investigando la jurisprudencia de la Real Chancillería de Valladolid, que si bien su competencia se dirigía a solucionar los pleitos de hidalguía en su Sala de Fijosdalgo, bien pueden recopilarse antecedentes invaluables sobre heráldica histórica (por ej.: indagando aquellos litigios con rendición de pruebas fundadas en certificaciones de armas como indicio de hidalguía y limpieza de sangre).

Sin embargo, y a partir de los textos consultados, es posible esbozar una relación histórica sobre el derecho del blasón, por lo que agradezco y reconozco la valiosa información obtenida de las obras mencionadas, advirtiendo que si hay algún error en mis referencias o juicios, que tal yerro sea sólo imputable a mi impericia o mala comprensión lectora.

Así, podemos afirmar, a modo de prólogo a este esbozo, que el derecho del blasón no tuvo por objeto el dictar normas imperativas, prohibiciones o facultades sobre la ordenación de un escudo y sus exteriores, ya que el legislador de las épocas se avocó más en ordenar la adquisición, conservación y pérdida de blasones, dejando los aspectos de fondo al criterio de los Heraldistas y Reyes de Armas; si bien existieron normas excepcionales que sí procuraron regimentar a la ciencia heroica con fuerza de ley, como la disposición promulgada el 3 de julio de 1665 en Aragón, que prohibía la adopción de más de un cuartel, o un decreto de 1668 dictado durante la regencia del Rey D. Carlos II, que imponía un orden de brisuras.

Sin perjuicio de lo anterior, los autores están contestes que la norma jurídica primigenia del reino de Castilla era el reconocer a toda persona libre la capacidad heráldica o “derecho a las armas”, o sea, la aptitud jurídica de ser titular de un escudo de armas de modo inalienable; de manera que no fue requisito la probanza de hidalguía o nobleza, aunque esta última siempre iba unida a un blasón determinado. En consecuencia, se puede decir que el antiguo derecho castellano estatuía que todo noble era titular de armas gentilicias, pero no todo titular de armas era noble.

Desde un enfoque cronológico, podemos dividir el derecho heráldico en tres estadios, a saber: el derecho heráldico arcaico, el derecho heráldico clásico y el derecho heráldico moderno o privatístico. En esta publicación, principiaremos con el derecho arcaico del blasón.

Derecho heráldico arcaico. En una primera etapa (que en mi falible opinión, corresponde a un período anterior a la creación de la ciencia heroica), el derecho del blasón se desarrolla a partir de la adquisición de armas, indicando como fecha tentativa aquél que la historiografía heráldica denomina período primitivo (siglos XII a XV).

En esta época, el uso de escudos de singular constitución era un atributo privativo del guerrero que probaba su nobleza en combate; por esta razón, los nóveles guerreros llevaban un escudo de acero sin más, puesto que con él simbolizaba tanto la superficie de metal aún no pintada cuanto su función de “espejo” listo para reflejar la imagen del oponente, a fin que fuera ella la que quedase grabada en caso de victoria. En un primer momento, los guerreros que probaran su nobleza en combate podían solicitar al Rey la concesión de armas singulares, quien las otorgaba por gracia regia, oyendo previamente el parecer del Rey de Armas.

El Rey de Armas era un militar que estaba cerca del príncipe y mandatario de éste, cuya encomienda consistía en dar fe de las justas, torneos y probanzas de nobleza en combate singular, vocear la declaración solemne de guerra, integrar los consejos de guerra, asentar las paces y otros asuntos propios del ius bellum. En la primera de las competencias enunciadas, esto es, la de certificar la nobleza en combate, era la que tenía mayor vinculación con la heráldica naciente, puesto que por su consejo el príncipe singularizaba al caballero mediante la concesión de armas a título dominical y por ende, plenas, perpetuas, exclusivas y excluyentes.

Posteriormente, ese guerrero ennoblecido dejaba sus armas como parte de los bienes transmisibles por causa de muerte, ya por varonía (pueblos regidos por la lex salica), ya por primogenitura (en caso de vinculación o mayorazgo), ya a la descendencia toda, como fue el uso castellano-leonés. Con el transcurso del tiempo, se fijó otra costumbre según la cual el primogénito adornaba el escudo heredado, colocando encima de él otro mueble a fin de identificarse como hijo de la cabeza del linaje (vg.: lambeles), pero en época ulterior se entendió que el primogénito sucedía a su padre adquiriendo las armas puras, dejando para el resto de la descendencia el uso de brisuras. Con todo, la práctica de los descendientes fue optar por la asunción de armas propias o acolar las armas de sus padres, tal como ocurrió con la descendencia de Don Fernando III "el Santo", Rey de Castilla y León (1199-1252).

Otra fuente de adquisición de armas reconocidas por el antiguo derecho fue la conquista de las armas, esto es, aquellas que el guerrero adquiría por captura bélica o al vencer en singular combate. Caso paradigmático que citan los tratadistas es el escudo de la Casa de Visconti de Milán, Il Biscione, pues su adquisición se basa en la leyenda que la cabeza del linaje, Ottone Visconti, las obtuvo de un sarraceno a quien venció de muerte durante las cruzadas.

En resumen, el período arcaico se caracteriza por la aparición de los primeros modos de adquirir armas, que eran la concesión real, la sucesión por causa de muerte y la captura bélica, pues aún no emergía la costumbre de la adopción propia.

En la próxima publicación, abordaremos el período clásico del derecho de armas.

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