viernes, 23 de julio de 2010

El Escudo de Armas como producción del talento o del ingenio

Ya hemos hablado sobre el blasón como expresión del apellido y, por lo tanto, expresión del atributo de la personalidad (nombre y estado civil), pero nada hemos dicho sobre el blasón como idea y su exteriorización mediante el escudo.

Téngase presente que cuando hablamos del blasón como idea, lo hacemos desde la situación de quien "adquiere" armas nuevas por creación ex novo, o sea, sin que presuponga un titular anterior, por lo que la atribución de armas principia en él (titular originario), puesto que la persona que ha adquirido armas por herencia o legado, no las ha creado él sino que alguno de sus ancestros, por lo que el sucesor de armas es sólo un titular derivativo, pues la adquisición presupone la preexistencia de un titular antecesor.

Una vez distinguidos los conceptos de titular originario y titular derivativo de armas, podemos definir al escudo de armas como un fenómeno psíquico y el escudo como soporte y expresión material de dicho fenómeno psíquico.

De este modo, se distingue entre los conceptos "escudo de armas" y "blasón". Veamos, por ejemplo, la definición de escudo de armas aportado por don Vicente de Cadenas y Vicent: “superficie contenida entre líneas donde se representan las piezas y figuras del blasón” (Diccionario, p. 86.), o sea, el escudo entendido como una cosa material o expresada. Por su parte, el blasón se define por la Real Academia de la Lengua como "cada figura, señal o pieza de las que se ponen en un escudo", o sea, entendido como un concepto o idea.

En efecto, el blasón ha sido entendido, desde su origen, como una concepción intelectual, ya que es algo "creado" por el intelecto del hombre, no obstante el hecho o situación que haya servido de impulso o motivo para su adopción por el titular originario.

Luego, hay una relación doble entre los conceptos escudo" y "blasón", ya en su lógica espacial (el blasón es el contenido y el escudo su continente), ya en su lógica temporal (el blasón, como fenómeno psíquico o intelectual que antecede al escudo, que es un fenómeno exterior y perceptible por ende). Baste comprobar la afirmación anterior con el hecho que el pretendiente siempre debe “blasonar” (describir sus armas merced el lenguaje heráldico) para que sus armas puedan ser confeccionadas o en algo tan sencillo como la destrucción del escudo: por más que yo me afane en moler a sablazos, pongamos por caso, el escudo de la Casa de Alba, no significa que con ello extingo el blasón de la familia Fitz-James Stuart. Por consiguiente, no es trivial afirmar que en toda constitución de armas han de distinguirse dos estados: la creación intelectual y el soporte físico de tal creación.

Ahora bien, esta afirmación trae aparejada la pregunta si el blasón como producción intelectual es o no una cosa que forme parte del patrimonio de una persona. Por lo anterior, intentaremos esbozar una respuesta plausible según la dogmática del derecho.

Desde luego, el blasón es "algo" que tiene un ser, es decir, es una "cosa", pero que este ser no proviene de la naturaleza, sino es una creación cultural del hombre, pues se origina en su intelecto, a contrario de lo que ocurre con las llamadas "cosas coprorales", que son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos (sentidas). Luego, el blasón no es una cosa corporal, aunque requiera de su materialidad para ser percibido por los sentidos.

Muchos les cabrá la tentación de sostener que el blasón, a contrario sensu, es una cosa incorporal. Esta afirmación, empero, es errada desde la perspectiva dogmática, puesto que la dicotomía “cosa corporal-cosa incorporal” viene claramente definida desde las Institutas del Emperador Justiniano, que define a las cosas incorporales como “aquellas que no pueden ser tocadas, las cuales reciben su consistencia del derecho” (Cfr. Instituta Iustiniani, 2, 2, 2: “incorporales autem sunt quæ tangi non possunt, qualia sunt ea quæ iure consisteunt…”, consultado de García del Corral. A. (traductor): Cuerpo del Derecho Civil Romano, Tomo I, Barcelona, 1889), vale decir, en las cosas incorporales tienen en el campo jurídico un significado más restringido que la acepción ordinaria, puesto que sólo son aquellas cosas intangibles que son creadas por el derecho, las que el jurista romano ejemplifica con los derechos subjetivos, como el usufructo, el uso y las obligaciones de cualquier modo contraídas.

Entonces si no es una cosa corporal ni es una cosa incorporal, entonces estamos en presencia de una categoría distinta: la cosa intelectual o “producción del talento o del ingenio”, siguiendo la expresión acuñada por el jurisconsulto español don Florencio García Goyena en el artículo 393 de su obra Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español o simplemente "Proyecto" (Madrid, 1852, I, p. 353. Esta frase se recoge en el artículo 584 del Código Civil chileno de 1857, aún vigente). De este modo, las cosas producidas por el talento o el ingenio humanos son una propiedad de sus autores, o en términos precisos, una idea cuya propiedad principia en su titular originario.

Sin embargo, esta producción requiere ser exteriorizada en algún soporte primigenio para su figuración social y, sobre todo, para su tutela jurídica, puesto que nadie crea u obtiene sus armas para que ellas se alojen en el fuero interno, sino que aspira a exteriorizarlas de algún modo, amén de buscar los medios jurídicos que le aseguren y amparen su propiedad sobre las armas (como idea y como soporte). Este amparo, tradicionalmente, era el que cumplía el Rey Cronista de Armas, con su función de certificar y registrar el blasonado y las armas ilustradas del pretendiente, más la autorización para usarlas en aparejos militares, ornamentos, herramientas, portones, carruajes, tarjetas, sellos, etc.

Recapitulando, pues, nuestros últimas entradas, podemos sostener desde la perspectiva dogmático-jurídica, que el escudo de armas gentilicio es tanto una expresión de un atributo de la personalidad cuanto una producción del ingenio, pero que en todos los casos se necesita de su exteriorización en un soporte material, tanto para su figuración social como para su amparo efectivo por el derecho.

En nuestra próxima publicación, haremos una reseña histórica del derecho heráldico, desde su probable inicio hasta nuestros días, para después avocarnos en la materia referente a los modos de adquirir un escudo de armas.

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