lunes, 12 de julio de 2010

Calificación jurídica del Escudo de Armas

Antes de estudiar sobre la existencia y vigencia de normas jurídicas que regulen la adquisición, uso y amparo del escudo de armas, debemos atender a cuál es el tratamiento que este último tendría ante la teoría general del derecho vigente.

En primer lugar, observemos el concepto de blasón y escudo de armas. Según la definición dada por la Real Academia de la Lengua en su diccionario, blasón es “cada figura, señal o pieza de las que se ponen en un escudo”, mientras que escudo de armas es el “campo, superficie o espacio de distintas formas en que se representan los blasones de un Estado, población, familia, corporación, etc.”. Por su parte, don Francisco Piferrer lo definía como “todo signo, figura o emblema, con que se distinguen unos de otros los reinos, provincias, ciudades, pueblos, familias e individuos” (Vid. Piferrer, F.: Tratado de Heráldica y Blasón, Madrid, 1853, p. 5.). Hay, pues, una diferencia de continente a contenido: el escudo es el receptáculo del blasón que es su contenido, aunque para este trabajo ocuparemos ambas voces como sinónimas.

En consecuencia, la constitución de armas sirve cual representación de una organización política, de un territorio, de una agrupación, de una persona natural o de una familia. En este trabajo, como ya lo advertimos, sólo atenderemos a las armas de una persona o familia, que en adelante denominaremos “blasón familiar”, y la rama de la ciencia que lo estudia como “heráldica gentilicia”.

Don Vicente de Cadenas y Vicent sostiene que el blasón familiar “nació como distintivo y fiel expresión de la vida de un individuo, momento que se pretende reflejar en su Blasón para que éste sirva de acicate a quienes genealógicamente le siguieran…” (Cfr. Cadenas y Vicent, V.: Diccionario Heráldico, Madrid, 6ª.edición, 2002, p. 18-19), y en otra parte dice: “Indudablemente el blasón es el reflejo, el símbolo del apellido” por lo que el uso de armas por persona que no es su titular constituye una usurpación que debe ser sometida al pronunciamiento jurisdiccional, aplicándose los Decretos de 1915 y 1951, amén de las consecuencia previstas en el Código Penal(Ídem: Fundamentos de Heráldica [Ciencia del Blasón], Madrid, 2ª. edición, 1994, p. 48).

Siguiendo las palabras del autor, el escudo es símbolo del apellido, y en propiedad, las armas se vinculan indisolublemente con el patronímico de su titular, ya que es el apellido del padre el que denota socialmete la filiación de hijo de tal varón; sin perjuicio que, dentro de la costumbre heráldica, el desendiente decida acolar los escudos de sus progenitores, en caso que su madre también sea titular de armas, pero siempre deberá respetar a la lex artis que ordena la formación del blasón (vg.: facción de escudo cortado o cuartelado, dejando en el primer cuartel -llamado de honor- a las armas paternas).

Visto lo anterior, es posible señalar que en el blasón hay una suerte de semiótica del nombre, puesto que es la representación simbólica del apellido -sea el sólo patronímico, sea el de ambos padres- destinada a ser expuesta en la vida social. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la vinculación de una cierta representación con el nombre de una persona tiene una raíz que se bifurca en dos aspectos, a saber, como expresión de la identidad del titular (el consorcio sujeto-blasón) y como cosa intelectual perteneciente a los bienes de una persona, sea en su origen (el diseño de las armas como producción del talento y del ingenio del titular) sea en su derivación (como cosa transmisible por causa de muerte).

Así, distinguimos dos dimensiones de las armas gentilicias, a saber, el blasón como manifestación del nombre y estado civil de la persona, y como un bien patrimonial limitado; los que abordaremos en la próxima entrada. Saludos.

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